DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba, POR EL LAPSO de UN (01) AÑO a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 2 meses. 6.- Recibir charlas en la ONA por el lapso de 6 meses. 7.- No portar armas de fuego ni armas blancas. Quedan los presentes debidamente notificados. Asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares. Líbrese los oficios correspondientes. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del adolescente. Líbres.....