Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda el procedimiento ordinario, y se impone como medidas cautelares a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años y a IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años, la medida de Presentación Periódica cada ocho (08) días por ante la taquilla de este Tribunal y la Obligación de mantenerse bajo la vigilancia .....