REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000393


AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION Y
MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. ZONIA ALMARZA.

VICTIMAS: YENDRI GISELA YEPEZ BUTRIAGO Y ELIS ALVARADO.

DELITO: ROBO GENERICO.

El día 12 de noviembre de 2008 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 60 días con ese objeto, y acuerda la modificación en cuanto a la ampliación de la medida de Presentación periódica a cada 30 días para los imputados bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

En la audiencia la Defensa solicitó que se le den 30 días a los fines de que emita el acto conclusivo por parte del Ministerio Público respectivo en virtud de que ha transcurrido más de seis meses desde la individualización de su Imputado. Asimismo solicitó la ampliación de la medida de presentación de su representado en virtud de que el mismo viene presentándose periódicamente cada 15 días desde 03/04/2008.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público, Solicitó se le conceda un plazo de 60 días, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, para así poder de ampliar la declaración de la victima Elis Gregoria Alvarado Vera.

Se oyó, al adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensa”

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones y en vista de que han transcurrido mas seis (06) meses desde la audiencia de presentación (03-04-2008) donde se individualizó al adolescente, es procedente de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal concederle el plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de 60 dìas, tomando en consideración que aun le falta la entrevista de la víctima.

Asimismo en relación a lo solicitado por la defensa, se evidencia que el adolescente ha cumplido cabalmente con la presentación periódica cada 8 dìas, por lo que se induce que tiene la disposición de no sustraerse del proceso penal, por lo que se debe acordar la modificación de la medida, en el sentido de ampliación a cada 30 días para el imputado de auto supra mencionado; y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de sesenta (60) días, para la conclusión de la investigación; y acuerda la modificación en cuanto a la ampliación de la medida de Presentación periódica a cada 30 días en el proceso que se les sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ocurrido el día 01-04-2008, en perjuicio de las ciudadanas YENDRI GISELA YEPEZ BUTRIAGO Y ELIS ALVARADO; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 11 de enero de 2009. Quedan conformes las partes

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.