Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: En relación a la solicitud del Ministerio Publico. Se Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art. 557 de la LOPNNA al adolescente DATOS OMITIDOS se acuerda que la causa continué por el procedimiento ABREVIADO. SEGUNDO: se decreta la medida PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Tribunal observa en primer termino, que estamos en presencia de los delitos que cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y surge elementos de convicción en contra del adolescentes DATOS OMITIDOS, Este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el Art. 581 de la LOPNNA, Líbrese la Boleta de Prisión.....