REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de agosto de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001033
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, corre inserta en las presentes actuaciones acta policial la cual se encuentra inserta al folio 5 vto.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora indicada., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA, la secretaria de sala Abg. ana Tovar y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins” del Estado Lara, a el adolescentes DATOS OMITIDOS acompañados de su representantes legales el Defensor Privado Abg. Pedro Morles, en este acto el Adolescentes conjuntamente con sus representante legal,. Quien es debidamente juramentado conforme al Art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quien acepta y jura cumplir con las obligaciones inherentes al cargo que se le asigna. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente de autos, precalificando al Adolescentes DATOS OMITIDOS los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado, solicito como medida de coerción las previstas en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo conforme al Art. 535 de la LOPNNA deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron: Si entendimos, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: VOY A DECLARAR, yo Salí de la casa, mía, para la casa de otro chamo, yo le estaba silbando y lo salude, para que fuéramos para el caber, entonces el me dice y me leva con una empanadas, Vicente ahí esta una escopeta y me le dije para verla y el la saca con una capsula y el me dije que no tiene y nosotros nos confiamos, entonces el jala el gatillo, después la puse en la prensa y la agarré , y se fue un tiro, y yo la tenia y se me fue un tiro. Es todo.- la fiscalia pregunta? De donde salio el arma de fuego, del escaparate del papa, no tenia conocimiento de que el arma exitia, el me dice Vicente ahí esta la escopeta, yo solo tenia curiosidad , , nunca he manipulado un arma de fuego, yo la agarre normal y le di al gatillo, yo estaba de pie, tenia la posición el estaba en el cocina por que iba hacer las empanadas, la distancia era de metro y medio, en el ojo fue le que di. Es todo.- la pregunta privada pregunta; estábamos en el caber, si, si nosotros le dijimos que íbamos para la casa hacer una empanadas, el fue la de la idea del arma, el me dijo ahí esta el arma y la saca y con la capsula estaba descargada, por el saco una capsula, accionamos el gatillo como cinco veces, y cuando exploto, levante el martillo y salio el tiro, cuando el iba a sacar la harina para hacer la masa, y el venia y le di el tiro, y posterior y yo subí para la casa, es todo.- ” Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica quien expone: una vez escuchada la explosión , de mi patrocinada se evidencia que la acción, no existe, el arma del occiso , mal el podría que no tenia intención ni premeditación ni ocacuionarle la muerte a su amigo andan junto, lo que hacia eran hacer deporte, tanto así que la comunidad lo sabe, existe una serie de firmas, estudiante, ya paso para tercer año con una calificación promedio ni el nivel otro muchacho, ya que no hay ningún tipo de problema en este caso no es así, vale la pena destacar, que el arma según la manifestación de mi defendido el gatillo no esta en funcionamiento, el tuvo que halar el martillo, el se encuentra en una distancia , el tiene que levantar con el efecto de la fuerza, hay una serie de investigación se constara eso, es un demás que promete porque juega besibol por que lo que esta defensa solicita el tribunal pueda otorgar y que procede como lo esa la detención domiciliaria, la cual procede, es todo.-
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente DATOS OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: En relación a la solicitud del Ministerio Publico. Se Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art. 557 de la LOPNNA al adolescente DATOS OMITIDOS se acuerda que la causa continué por el procedimiento ABREVIADO. SEGUNDO: se decreta la medida PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Tribunal observa en primer termino, que estamos en presencia de los delitos que cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y surge elementos de convicción en contra del adolescentes DATOS OMITIDOS, Este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el Art. 581 de la LOPNNA, Líbrese la Boleta de Prisión Preventiva de libertad debiendo ingresar al Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria.