Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 557 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 248 del COPP, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionado en los articulo 05 y 06 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor, SEGUNDO: Se ordena seguir el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA. TERCERO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar establecida en el artículo 582 ordinal A como lo es detención domiciliaria. Líbrese boleta de detención domiciliaria y oficio a la comandancia a los fines que supervisen la medida cautelar impuesta. Se recibe constante de 2 folios útiles copia de .....