Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelarimpuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNABA, anteriormente identificados, por considerar que existen elemento de convicción suficiente en la posible participacion de la comisión del delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Código Penal, en perjuicio de las victimas ALEXANDER RAFAEL ESCIBAR PEREZ Y CARLOS LUIS BLANCO, con fundamento en el Artículo 582 literales “B, C y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). decidiéndose lo siguiente: 1) Se decreta con Lugar la flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgá.....