REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000019
AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, POR HABERSE DECLARADO CON LUGFAR LA FLAGRANCIA
Efectuada la Audiencia de Presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a fundamentar la Medida cautelar del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 09 de enero del 2004.
El Tribunal para decir observa:
PRIMERO: El tribunal de Control N°.2, procedió en fecha 08 de enero del 2004, a fijar Audiencia de Presentación, en relación a los imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 9 de enero del 2005, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ANTHONY GEOVANNY PELLIN, y JEAN CARLOS SIMANCAS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. En donde la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abg. ALBA CASANOVA, presento a los adolescentes por los hechos ocurridos el día 08 de enero del presente año, en donde comparecen los funcionarios policiales agente (PEL) Eric Mejia y agente (PEL) Juan Carlos Mendoza pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y adscritos a la Comisaría Policial N° 3 con sede en la Urb. EL Obelisco quienes actuando de conformidad con el artículo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada en el presente acto: siendo las 09:50 horas de la mañana del presente día, efectuaban un recorrido por la vereda 29 de la urb. El Obelisco, cuando observaron tres sujetos que pasaron por el frente corriendo aparatosamente por dicha vereda a su vez visualizaron a dos ciudadanos que les gritaron “ EPA ESOS NOS ROBARON” e inmediatamente les gritaron ALTO ES LA POLICIA, pero estos hicieron caso omiso, por lo que los persiguieron y llegando hasta la esquina de la vereda 30 adyacente a la cacha Deportiva de la Urb. El Obelisco, los acorralaron y les ordenaron que se colocaran contra la cerca de dicha cancha, optando estos en hacerlo e inmediatamente de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedió el Agente (PEL) Juan Carlos Mendoza a efectuarles una revisión de Persona, encontrándole al que vestía franela gris con letras blancas en el frente (rap) con bermudas de color gris plásticas un (1) monedero de material sintético de color rojo contentivo de una postal de una virgen con un niño una postal de material color dorado de la virgen del valle en calendario 2004 del palacio del blumer un directorio telefónico pequeño, el cual lo tenia entre las bermudas y la cintura, solicitándole la identificación a este ciudadano y este manifestó que nunca había sacado la cédula de identidad y dejo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, El segundo vestía franela roja con gris “indiani” bermudas azules, zapatos deportivos de color rojo y plateado le encuentran en su poder un (1) celular marca Nokia de color rojo y negro, modelo 6120, con su estuche de serial bms: 2s36v, solicitándole la identificación a este ciudadano y éste manifestó no haber sacado nuca la cédula y dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, teniendo dicho celular introducido en la parte trasera de la referida bermuda y al tercero que vestía franela negra con bordes blancos en la mangas y mono deportivo color gris le encontraron un bolso para damas pequeño de material sintético de rayas rojas amarillas verde azules, solicitándole su respectiva identificación y éste manifestó no haber sacado nunca la cédula de identidad y dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; a quienes se les pregunto sobre la procedencia de lo que se le acababa de encontrar y en ese momento estos adoptaron una aptitud nerviosa y delatora, siendo su sorpresa que al sitios nos llegan unas ciudadanas, en donde nos manifiesta una que, estos adolescente hacia escasos diez minutos la habían sometido bajo fuerza y la despojaron de un bolso de varios colores, contentivo de un monedero de color rojo, como también de un celular marca Nokia color rojo con negro procediéndose a mostrarles a las ciudadanas lo que se le había incautado a dicho adolescente y de inmediato esta reconoció como de su propiedad lo antes descrito optando el agente (PEL) Eric Mejía en manifestarle a los adolescentes que quedaban detenido y a su vez hacerle de conocimiento del motivo de su detención y leerles sus Derechos Constitucionales de acuerdo al artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.. Por todo lo expuesto la Fiscal Dra. ALBA CASANOVA, presenta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y solicita el Procedimiento Especial Abreviado y se declare con lugar la flagrancia, conforme al Articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la Medida cautelar del Artículo 582 literales “B” y “C y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA) como lo es el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, y presentación cada 15 días ante el Tribunal, y no acercarse ni comunicarse a la victima María Ernestina Rivolta de Durán por si o por interpuesta personas, solicito en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA se notifique a la Fiscalía XIX del Ministerio Publico;; Seguidamente la jueza comienza a informar a los adolescentes el motivo por el cual fueron aprehendidos y la causa por la cual fueron traídos a esta audiencia, seguidamente se le impone a los adolescentes del precepto constitucional conforme al artículo 49 Ord. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preguntando si desean declarar y responden” no vamos a declara”; es todo; en este estado la Defensa Pública Dr. VLADIMIR FREITEZ SALAS manifiestó: solicito que se le aplique los exámenes de estudio social y Psicológico a excepción de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; se continué el presente asunto por el procedimiento Ordinario; estoy de acuerdo con la medida cautelar solicitada por el ministerio publico; Seguidamente el tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Estima esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismo fueron aprehendidos por los funcionarios policiales acabando de cometerse el delito incautándole objetos que de alguna manera hace presumir con fundamento ser autor del hecho en consecuencia se ordena que la causa siga por el procedimiento Especial Abreviado conforme ala artículo 373 ejusdem; Se ordena la libertad de los adolescente y se le impone la Medida Cautelar del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA) literales “ B, C y F” como es someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal previa confirmación de la filiación familiar; presentarse cada 15 días ante este tribunal y no comunicarse ni acercarse a la victima María Ernestina Rivolta de Duran por si o por interpuesta personas; se ordena que se practique del informe social y Estudio Psicológico a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; se ordena remitir las actuaciones al tribunal de juicio previa fundamentación por haberse declarado con lugar el procedimiento abreviado; Librase Boleta de permanencia hasta tanto comparezca algún representante legal de los adolescentes y consigne documento de filiación de los mismo debiendo permanecer bajo el cuidado y vigilancia de la institución del Centro Socio Educativo Dr. Pable Herrera Camping. En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA se ordena notificar a la Fiscalia 19 del Ministerio Publico a los fines de tener conocimiento que el adolescente incurrido presuntamente en la comisión de otro hecho punible con el objeto que se le decida el revocatorio o no de la medida cautelar
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ANTHONY GEOVANNY PELLIN Y JEAN CARLOS SIMANCAS, anteriormente identificados, por considerar que existen suficiente elementos de convicción que presumen la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, con fundamento en el Artículo 582 literales “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA).decidiendo los siguiente: 1.- Por encontrase llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismo fueron aprehendidos por los funcionarios policiales acabando de cometerse el delito, incautándole objetos que de alguna manera hace presumir con fundamento ser autor del hecho en consecuencia se ordena que la causa siga por el procedimiento Especial Abreviado conforme al artículo 373 ejusdem; 2.- .Se ordena la libertad de los adolescente y se le impone la Medida Cautelar del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA) literales “ B, C y F” como es someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal previa confirmación de la filiación familiar; presentarse cada 15 días ante este tribunal y no comunicarse ni acercarse a la victima María Ernestina Rivolta de Duran por si o por interpuesta personas. 3.- Se ordena que se practique del informe social y Estudio Psicológico a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; 4.- Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de juicio previa fundamentación por haberse declarado con lugar el procedimiento abreviado; 5.- Librase Boleta de permanencia hasta tanto comparezca algún representante legal de los adolescentes y consigne documento de filiación de los mismo debiendo permanecer bajo el cuidado y vigilancia de la institución del Centro Socio Educativo Dr. Pable Herrera Camping. En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. 6.- se ordena notificar a la Fiscalia 19 del Ministerio Publico a los fines de tener conocimiento que el adolescente incurrido presuntamente en la comisión de otro hecho punible con el objeto que se le decida el revocatorio o no de la medida cautelar
Así se decidió
Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA