Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por la presunta comisión del delito Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a las Fuerzas Armadas Policial.....