Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica u Hostigamiento y Amenazas previsto y sancionado en los artículos 39,40,41, y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de proteger a la víctima se dictan como medidas cautelares las siguientes: La salida del adolescente de la residencia de la víctima, se prohíbe el a.....