Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA de 18 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural de Sanare y residenciado en el Caserío Monte Carmelo, de esta ciudad, C.I. N° 17.101.169, hijo de Nelsa García y Jorge Jiménez; por el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 417en concordancia con el artículo 426 del Código Penal; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En perjuicio del ciudadano GARCÌA GONZALEZ ANIBAL JOSE. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, en la ciudad de Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro. (08-10-04).
.....