.//Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar la sustitución de la medida cautelar de Detención Preventiva solicitada por la Abogada LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, a favor de su defendido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión, previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 460 del Código Penal, ocurrido el día 29 de marzo de 2008, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO CONTRERAS CADENA; como consecuencia de la revisión prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Adolescentes por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica,
Regístrese y .....