DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Provisional, en favor del joven identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al joven. Notifíquese a las partes
El Juez de Control N° 2
Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario