REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-000983
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala 18 del Ministerio Público donde solicita el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida contra el joven identidad omitida, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Inicia la investigación penal la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Febrero del 2003, al tener conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policia Municipal del Municipio Iribarren en fecha 06-02-2003 donde siendo las 17 horas lograron la aprehensión de un ciudadano quien quedó identificado como identidad omitida el cual se encontraba en un vehículo Marca Fiat, Modelo Premio 1500 CSL, tipo sedan color blanco placas XPH-621 el cual se encuentra solicitado por la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Felipe caso N° G -340475 por el delito de Robo de Vehículo Automotor desde el 31-01-2003.
Segundo: En fecha 07 de Febrero del 2003, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven identidad omitida la Fiscala 18 del Ministerio Público precalificó hecho donde se encuentra involucrado el joven como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicita que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares del artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente estuvo asistido el joven por la defensora privada abogada Aracelis Urrutia y oídas las exposiciones de las partes el tribunal ordena que prosigan las investigaciones y acuerda las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal.
Tercero: Argumenta la representación fiscal que la acción desplegada se subsume en uno de los tipos penales comprendidos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos que es el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sin embargo no se han encontrado elementos suficientes para atribuirle en este momento el hecho delictual al joven identidad omitida y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción solicita el Sobreseimiento Provisional.
Ahora bien ante los argumentos expuestos por la representación fiscal, este tribunal considera que en razón de la falta de elementos de convicción en contra del mencionado joven que permitieran determinar la intervención en el hecho delictual investigado debe dictarse el Sobreseimiento Provisional y así se estima.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Provisional, en favor del joven identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al joven. Notifíquese a las partes

El Juez de Control N° 2


Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario