Este Tribunal en función de Control Nº 2 sección adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley odias las declaraciones de la fiscal, defensa, y la declaración del adolescente pasa a decidir en los siguientes términos: 1) Con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho y como objeto del proceso penal se ordena que el presente asunto se siga por la vía del procedimiento ordinario a fin de que se practiquen las diligencias de investigación correspondientes. 2) Con relación a las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal y en relación de que las medidas cautelares tienen con fin del proceso la aplicación de la ley penal sustantiva garantice la presencia del adolescente en el proceso impone al adolescente de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b, c y f de la LOPNA, y en este sentido el adolescente identidad omitida quedará bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, titular de.....