REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008963

Corresponde a este Tribunal de Control No 2, fundamentar la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal ¨ c ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, acordadas en audiencia celebrada en fecha 04 de Mayo del 2004, a favor del identidad omitida. La Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tuvo conocimiento el día 03 de Mayo del 2004 en virtud de haber recibido procedimiento practicado en fecha 03-05-2004, por la Brigadas Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara cuando en la calle 42 específicamente en las carreras 22 y 23, observaron a un grupo de personas y un ciudadano tenía sometido a otro ciudadano quien junto a otro sujeto habían despojado al ciudadano JHONNY JOSÉ JIMENEZ de la cantidad de Doscientos Noventa Mil Bolivares ( Bs 290.000,00) y el sujeto aprehendido facilitó la acción de su compañero al hacerse el desmayado, quedando identificado en ese momento como identidad omitida.
En la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven identidad omitida esta Fiscalía, al exponer el hecho, lo precalifica como Robo Genérico previsto en el artículo 457 Código Penal y solicita que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el referido joven estuvo asistido por los Defensores Privados abogados Arminio Lugo y Edgar Alvarado.

Ahora bien, en razón de que las medidas cautelares tienen como objeto los fines del proceso y la aplicación de la ley penal sustantiva que garantice la presencia del joven en el proceso considera este Tribunal que el adolescente se presente cada ocho (8) días ante el tribunal.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales ¨ c ¨ de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente en favor del joven identidad omitida.

El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias