Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al efebo IDENTIDAD OMITIDA y se acuerda continuar con la aplicación del procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la fiscalía a la que no hace oposición la defensa, se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva contenida en el Articulo 582 literal "c" Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo del tribunal y las previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley de Género, por lo que se ordena la salida inmediata de la residencia en común y sólo se permite sacar los utensilios de trabajo y sus vestimentas, donde no deberá acercarse a su residencia, lugar de trabajo o estudio, no hacer actos aco.....