DECISION
En virtud de lo señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede: 1.- Como punto previo: Se ordena la división de la continencia de la causa de conformidad con lo señalado en el articulo 74, ordinal 1. del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se fija el plazo de sesenta (60) días, para la conclusión de la investigación, en el proceso que se les sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Mary Ivòn Lucena de Román, Mireya Latiffe Ortiz Mercado y Belkis Josefina Lenti Soto; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección .....