DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 5, con las agravantes del articulo 6, ordinales 1, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor CUARTO: Se acuerda como Medida Cautelar, la medida de prisión preventiva de libertad, establecida en el Art. 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, La cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta .....