Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla la medida cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la detención preventiva para su identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgáni.....