DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la LOPNNA, y artículo 44, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los adolescentes DATOS OMITIDOS, venezolano, menor de edad, NO HA CEDULADO, por encontrarse presuntamente involucrados en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado y la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, dentro del lapso legal correspondiente. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada, por encontrase llenos los extremos del artículo 581de l.....