REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio del 2011


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001193


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

SECRETARIO: ABOG. JOSE ANDRADE

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA CASANOVA

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIELA LAMEDA

IMPUTADOS: DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS

DELITO: OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 357 y 218 del Código penal.

En la fecha y hora acordada, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios la Secretaria de Sala y el alguacil de Sala, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se deja constancia de que se encuentran presentes las partes arribas identificadas. Acto seguido la Jueza procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Defensa Pública, solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal solicito Conciliación y se suspenda el proceso a prueba con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No volver a incurrir en ningún tipo de delito. 3. Continuar los estudios o trabajar. Consigno en este acto, constancia de estudio del adolescente Luis Mendoza, es todo. El Ministerio Público expone: Oída la exposición de la Defensa no me opongo a la Conciliación, solicito se suspenda el proceso a prueba, se homologue la conciliación y le sean impuestas las condiciones que el Tribunal considere pertinentes, es todo. Acto seguido la Jueza impuso a las adolescentes de autos del precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismas y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como lo es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se les preguntó al adolescente DATOS OMITIDOS, si desea declarar y responde lo siguiente, si deseo declarar: “estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me impongan me comprometo a cumplirlas. Es todo”. Igualmente el adolescente DATOS OMITIDOS expone: Estoy de acuerdo con la conciliación, solicito se me impongan las condiciones y me comprometo a cumplirlas, es todo.
En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público y vista la conformidad manifestada por los jóvenes imputados, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones a los referidos jóvenes: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No incurrir en un nuevo hecho delictivo. 3. No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas ni portar armas de fuego. 4. Continuar los estudios y/o mantenerse trabajando, debiendo aportar al Tribunal cada tres meses constancias de estudio y/o trabajo. Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, siendo este un tiempo suficiente para que el adolescente cumpla con sus obligaciones y concientizarse en relación al hecho cometido. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas.
Este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: Por cuanto la Fiscal 18º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le Suspende el Proceso a Prueba, por el lapso de SEIS (06) MESES, a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No incurrir en un nuevo hecho delictivo. 3. No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas ni portar armas de fuego. 4. Continuar los estudios y/o mantenerse trabajando, debiendo aportar al Tribunal cada tres meses constancias de estudio y/o trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre los adolescentes de autos, sólo por este asunto. Las partes quedan notificadas de la presente decisión que se fundamentará por auto separado. Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio en la causa KP01-D-2011-000707 a los fines de notificar lo decidido en esta audiencia Líbrese notificación a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02