Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para los adolescentes DATOS OMITIDOS, C. I Nº 27.024.206. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal por el delito de VIOLACIÓN 374 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 258 LOPNNA, VIOLENCIA SEXUAL ART. 49 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA . CUARTO. Se acuerda medida cautelar del artículo 581 de la LOPNNA. PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de Prisión preventiva de libertad. QUINTO: Se acuerdan la practica del examen medido psiquiátrico, p.....