REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de mayo de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000563


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente imputado DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava, del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la GUARDIA NACIONAL, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, así lo dejaron plasmado en el acta policial, la cual corre inserta en las presentes actuaciones.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Jueza Profesional, Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, el adolescente, DATOS OMITIDOS, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal, la fiscal 18 del M.P. y la defensa privada. En este estado se juramenta al defensor privado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 139 del COPP y este juro cumplir fielmente con el cargo por el cual fue designada Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS identificado en actas, por la presunta comisión del delito MICROTRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo la Medida Cautelar prevista en el artículo 581 DE LA LOPNNA, como lo es PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD. La prueba de orientación arrojo 5,8 de peso bruto y 2,3 de peso neto de la droga conocida como cocaína Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente DATOS OMITIDOS, si desea declarar y el mismo respondió: “esa droga no era mía, me agarraron y me dijeron: eso es tuyo. Preguntas de la fiscal: conoces a los funcionarios o tienes enemistad con alguno de ellos? No. Has manipulado la droga? Si, cuando ellos me la dieron. Estabas solo cuando te aprehendieron? No, estaba con Armando Ocanto. Quien es y donde vive? Un amigo, vive en la 41 entre 23 y 24. Preguntas de la defensa: al momento de la detención los funcionarios te dijeron algo? No, me revisaron y luego me llevaron. Te pidieron dinero? No. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “solicito que en virtud de que es primera vez que tiene problemas con la justicia, otra medida de las cautelares, debido a que estamos en frente de un delito primario, una falta primaria y es evidente que las circunstancias de detención no están claramente delimitadas“. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de MICROTRAFICO previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. Aunado a que se desprende del presente asunto la existencias de elementos de convicción para estimar que el adolescente de autos es autor o participe de los hechos tales como: ACTA POLICIAL, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente ,CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia de los objetos incautados durante el procedimiento. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al DATOS OMITIDOS , de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal por el delito de MICROTRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la L.O.P.N.N.A. CUARTO. Se acuerda medida cautelar del artículo 581 de la LOPNNA. PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de Prisión preventiva de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa se acuerda los exámenes social y psicológico en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



Secretario