Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO:. Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de como Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B y C, de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal, presentación cada cuarenta y cinco (45) días, se le hace entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a su representante, el tribunal no lo dejara en permanencia en el Centro, de conformidad con el articu.....