REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 06 de Noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-001192

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en esta misma fecha a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 05-11-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la BRIGADA DE PATRULLA de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio (05) del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.


En el día de hoy siendo las 10:40 am, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensa pública Abg. Zonia Almarza y el Abg. Argenis Rivero, que es designado para representar el joven IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Seguidamente, la juez procede a juramentar a los Abogado Argenis Rivero, inscrito en el I.P.S.A N° 113.846, de conformidad con el articulo 139 del COPP, quienes juran cumplir fielmente con sus obligaciones. Acto seguido, l juez da inicio a la audiencia, explicando el fin de la misma. Se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente YONATHAN JOSÉ MUJICA DUARTE, precalificando el delito como Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. De la prueba de orientación, de la cual consigna copia simple se le decomiso un (1) envoltorio, con un peso bruto de 1,5 gramos y peso neto de 0,7 gramos, sometido a los reactivos de scout y marquiz, resulto positivo de la droga conocida como Marihuana. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, solicito como medida cautelares, conforme al articulo 582 literales B y C, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada 45 días. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, se le decomiso dos envoltorios con peso bruto 1,1 gramos y un peso neto de 0,5 gramos, resulto positivo de la droga conocida como Cocaína, por cuanto esta representación Fiscal tiene conocimiento, que el mencionado joven es mayor de edad, una vez verificada su cédula de identidad original, es por lo que, solicita se decline la competencia al tribunal de adulto, a los fines que le realice la respectiva audiencia, el Tribunal competente. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: si deseo declarar, yo soy consumidor, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito que se continué la causa por el procedimiento ordinario y estoy de acuerdo con la solicitud fiscal en relación a las medidas cautelares solicitadas, que se le practique examen psicológico y psiquiátrico, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: me adhiero a la solicitud, del Ministerio Público, consigno copia simple de la cédula de identidad de mi defendido Rafael Carrasco, es todo

MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares “B” y C; es decir, presentación cada 45 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO:. Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de como Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B y C, de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal, presentación cada cuarenta y cinco (45) días, se le hace entrega del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a su representante, el tribunal no lo dejara en permanencia en el Centro, de conformidad con el articulo 558 de la LOPNNA, por cuanto no tiene partida de nacimiento, se insta su representante, a los fines que a la brevedad posible lo cedule. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega. CUARTO: Se acuerda, oficiar a la Hospital Luís Gómez López, a los fines que se le practique examen psiquiátrico y psicológico. QUINTO: Se acuerda la remitir al Tribunal de Adulto, que corresponda por distribución copia certificada del asunto, a los fines que se le realice la audiencia al joven RAFAEL RICARDO CARRAZCO OSAL, de conformidad con el articulo 77 DEL COPP, líbrese oficio al tribunal de control adulto, y oficio a la FAP del Estado Lara, a los fines de informarle que el joven quedara en calidad de deposito en la Comandancia hasta tanto se le realice la audiencia por el Tribunal de adulto. Oficio al Director del Centro Socio Educativo, a los fines de informarle de la decisión y quedara en calidad de deposito hasta tanto se le realice la audiencia por el tribunal de adulto, con anexo de boleta de traslado a la FAP. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,