DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos; por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 452 Ord. 4º, del Código Penal, ocurrido el día 04 de mayo 2007, en perjuicio de la ciudadana YAMILE AUXILIADORA LARA BULLONES; y se sanciona con las medidas de Imposición Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se modifica la medida cautelar de presentación periódica que se le impuso al adolescente en el proceso en el sentido de que se amplía a .....