DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: "Decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, conforme al Articulo 581 Adolescencial, a los Efebos IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto DELITO(S): ROBO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE, previstos en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Articulo 458 del Código Penal y Articulo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solo para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDAse le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordeno sus traslados al Centro de Tratamiento Doctor Pablo Herr.....