Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este PRIMERO:. Primero: se acuerda que la causa continué por el Procedimiento Ordinario a fin que el Ministerio Publico continué con la investigación, se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE ARMADE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal y se impone como medida cautelar la contenida en el articulo 582 literal B, es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase