.//Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, modifica la medida cautelar de Presentación Periódica, que se le impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que la Presentación Periódica debe realizarla por ante este Tribunal cada 30 días; prevista en el artículo 582 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes manteniéndosele la misma medida cautelar de prohibición de acercarse a la victima, en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 24-03-2008. Quedan los presentes Notificados.
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