REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000360

AUTO DE MODIFICACION DE PRESENTACION PERIÓDICA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA PRIVADA. ABOG. RUBEN DORANTES. IPSA 119.532.

VICTIMA: FRANCISCO JAVIER MARQUEZ.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

El día 04 de noviembre de 2008 se celebró audiencia para debatir la revisión de la medida cautelar de presentación periódica impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le modificó la medida cautelar de presentación periódica, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 02 de octubre de 2008, se recibió escrito del Defensor Privado abogado Rubén Dorantes. IPSA 119.532, en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando revisión de la medida de presentación periódica a su patrocinado de conformidad con el artículo 264 de la ley adjetiva penal. Por lo que se fijó audiencia para el día 04-11-2008 a las 09:30am.

En la audiencia la defensa solicitó se le imponga a su defendido una medida menos gravosa ya que tiene siete (7) meses presentándose y una prohibición de salida del Estado. El trabaja llevando hortalizas a la Capital y no lo puede hacer, por lo que solicitó una medida menos gravosa, para que pueda desenvolverse dentro de su actividad económica


Se oyó al joven adulto, investido de la garantía establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República de Venezuela, y expresó: “Solicitó el cambio de medida por cuanto necesito salir del Estado a trabajar”.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público expresó: se opone a la solicitud de la defensa por la magnitud del delito y en segundo lugar por que no existe constancia que amerite el cambio de medida como lo son constancia de trabajo, todo lo contrario parece que el adolescente si ha salido de la jurisdicción del Estado. En la audiencia de presentación son las ajustadas y no ha transcurrido el tiempo necesario para su revisión.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la victima, prevista en el artículo 582 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 26-03-2008, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Ahora bien, siendo un derecho del imputado la revisión de medida cautelar cada tres (03) meses, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y revisado el sistema Iuris 2000, en el cual se evidencia que el adolescente ha cumplido cabalmente con la medida impuesta durante casi ocho (08) meses, lo que permite inducir su voluntad de someterse a la persecución penal en este asunto y tomando en consideración que la medida que viene cumpliendo puede afectar el normal desenvolvimiento de las actividades laborales que pudiera desempeñar el adolescente y cualquier otra que ejecute, es por lo se debe modificarse la medida, ampliándose el lapso de presentación.
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, modifica la medida cautelar de Presentación Periódica, que se le impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que la Presentación Periódica debe realizarla por ante este Tribunal cada 30 días; prevista en el artículo 582 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes manteniéndosele la misma medida cautelar de prohibición de acercarse a la victima, en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 24-03-2008. Quedan los presentes Notificados.
Regístrese
La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.