DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, por el lapso de Seis (06) meses, se imponen las siguientes condiciones 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) No portar armas de ningún tipo 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 8) Presentar constancia de estudio ante el Tribunal cada dos meses. Se acuerda el cese de la medida de presentación que pesa sobre los adolescentes. Regístrese. Publíquese.