REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Agosto del 2011


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000254


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

EL SECRETARIO: ABOG. YASIRA BARASARTE

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LISBELSY GOMEZ

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. FANNI ROMERO

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO.

RESOLUCION.

En el día de hoy y siendo las 9:00 a.m. comparece ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretaria de Sala la Abg. Yasira Barazarte y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gomez, la defensa publica Abg. Fanny Romero, los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS. Acto seguido, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. En este estado la defensa ratifica acuerdo reparatorio, de fecha 09-06-2011 inserto a los folios 78 al 81 del presente asunto, en virtud que el delito no amerita pena privativa de libertad, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Visto que la defensa promovió acuerdo reparatorio, y por estar en presencia de un Delito que no merece Privación de Libertad como sanción, y se impongan las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) Portara armas de ningún tipo 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 8) Presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal cada dos meses. Todo lo antes expuesto por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORFDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA, Es todo. Seguido, se le otorga la palabra a cada uno de los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos, quienes manifestaron cada uno de forma separada: “tengo las Disposición de Cumplir con las obligaciones impuestas”. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: La defensa esta de acuerdo con las peticiones del Fiscal y solicita al tribunal Homologue el presente acuerdo. Es todo
Ahora bien, por cuanto la Fiscal 18º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas, y decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones a los referidos adolescentes: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) No portar armas de ningún tipo 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 8) Presentar constancia de estudio ante el Tribunal cada dos meses .Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, siendo este un tiempo suficiente para que los adolescentes cumplan con sus obligaciones y concientizarse en relación al hecho cometido. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Se advierte a los adolescentes de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas.


La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, por el lapso de Seis (06) meses, se imponen las siguientes condiciones 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) No permanecer en la calle sin la compañía de su representante legal luego de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en labores de trabajo 4) No portar armas de ningún tipo 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 8) Presentar constancia de estudio ante el Tribunal cada dos meses. Se acuerda el cese de la medida de presentación que pesa sobre los adolescentes. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02