Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Primero: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de como Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B y C, de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal, presentación cada quince (15) días. Líbrese desde esta sala boleta de libertad y boleta de entrega. CUARTO: Se acuerda, oficiar a la Hospital Luís Gómez López, a los fines que se le practique examen Psiq.....