REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000186



JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. ESTHER CAMARGO

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.

IMPUTADOS : IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de esta misma fecha, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por La Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación de flagrancia. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra, la defensora pública Abg. María Alejandra Mancebo y los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso, solo en relación de los jóvenes presentes. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: promueve la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal D, proponiendo las siguientes las obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto para menores. 3) Obligación de no portar armas de ningún tipo. 4) Estudiar ó trabajar, presentar constancia de estudio o trabajo, de acuerdo al desarrollo del joven. 5) Orientación Comunitaria, ante la oficina de prevención del delito por el lapso de 3 meses, 6) no cometer otro hecho delictivo, las demás obligaciones por el lapso de ocho (8) meses, por el delito de Resistencia a la Autoridad. Consigno en este acto copia simple de Titulo de Bachiller, carta de postulación ante la escuela de policía, constancia de pasantia y carta de buena conducta, todas en original, en relación al joven Ericsson Virguez, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: visto que la victima es el estado venezolano, esta representación fiscal, otorga su conformidad con las obligaciones propuestas por la defensa, así como el lapso propuesto para cumplir las mismas. Es todo. Se le impone de sus derechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la conciliación y asimismo, cumplir todas mis obligaciones”, es todo. Se le impone de sus derechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la conciliación y asimismo, cumplir todas mis obligaciones”, es todo. Se le impone de sus derechos al joven IDENTIDAD OMITIDA así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con la conciliación y asimismo, cumplir todas mis obligaciones”, es todo.
Por cuanto el Fiscal del Ministerios Publico está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por el Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Homologa el presente acuerdo de conformidad con el articulo 578 literal D de la LOPNA y suspende el proceso por el lapso de ocho (8) meses, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, para que el adolescente cumplan con las obligaciones propuesta por la Defensa, se le informa al adolescente que el incumplimiento de las obligaciones, se convocara a la audiencia preliminar y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Las Obligaciones que debe cumplir son: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al tribunal. 2) Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto para menores. 3) Obligación de no portar armas de ningún tipo. 4) Estudiar ó trabajar, presentar constancia de estudio o trabajo, de acuerdo al desarrollo del joven. 5) Orientación Comunitaria, ante la oficina de prevención del delito por el lapso de 3 meses, 6) no cometer otro hecho delictivo. La presente decisión será fundamentada dentro del lapso de Ley quedando las partes notificadas. Visto que en el día de hoy no comparecen lo jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acuerda fijar audiencia de conciliación para los mismos para el día 02-12-2009 a las 9:30 AM. Quedan notificadas la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Notifíquese a los mencionados jóvenes, INDIQUESELES QUE DEBEN CUMPLIR CON LA MEDIDA DE PRERSENTACIÓN IMPUESTA POR EL TRIBUNAL (dirección consta a los folios 33 y 34). Líbrese Oficio a la Oficina de Prevención del delito, a los fines que se le informe que los jóvenes que conciliaron deben recibir por el lapso de 3 meses orientación comunitaria. Regístrese. Publíquese.


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA