Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: en cuanto a la medida de coerción se le impone las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literal C de la LOPNNA, como lo es presentación cada ocho (8) días. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad. Déjese sin efecto la orden de Captura y oficio a la comandancia. Regístrese y Cúmplase.