REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 02 Octubre de 2009
196º y 147º

ASUNTO KP01-D-2009 -000977



Pasa este Tribunal a revisar de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tales efectos este Tribunal Observa:

En fecha 30 de Agosto del presente año se realiza audiencia de presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, acordando que la causa continué por el procedimiento Ordinario y se le impuso como medidas cautelares las establecidas en el articulo 582 literales B y C de la LOPNA, como lo es mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante la sede de este despacho. Por lo que es importante señalar que en la presente causa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedo en libertad impuesto de medidas cautelares. Por lo que se mantienen las medidas impuestas al referido adolescente como lo es: como lo es mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante la sede de este despacho. Medidas que deberá dar cumplimiento una vez resuelva su situación jurídica en el asunto KP01-D-2009-000942 por el cual se encuentra en permanencia en e Centro Socio Educativo DR. PABLO HERRERA CAMPINS. Así se decide.

DESICION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se mantiene las medidas impuestas al referido adolescente como lo es: mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante la sede de este despacho. Medidas que deberá dar cumplimiento una vez resuelva su situación jurídica en el asunto KP01-D-2009-000942 por el cual se encuentra en permanencia en el Centro Socio Educativo DR. PABLO HERRERA CAMPINS. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.