Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B como lo es Mantenerse bajo el Cuidado y vigilancia de su Representante legal. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de LESIONES PERSONALES, de acuerdo a lo establecido en el Código penal. QUINTO: se acuerda oficiar a los tribunales siguientes con carácter de urgencia de la presente decisión, D-11-1245 C-2; D-10-1619 C-2; D-09-1353 RJE.; D-09-354 EJ; D-09-1142 EJ. D-11-1572 C.-1 en relación a DATOS OMITIDOS SEPTIMO: este Tribunal a.....