REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de abril de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000488

RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescentes Imputado: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la GUARDIA NACIONAL, quienes dejan constancias de la siguiente diligencia policial:

“ Siendo las 23:50 horas de la noche funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cumpliendo instrucciones del ciudadano comandante de la segunda compañía del destacamento Nº 47 del comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano DATOS OMITIDOS, en relación al robo de su vehiculo. Ahora bien cumpliendo funciones de seguridad en la jurisdicción del Municipio Irribarren , específicamente en la avenida rotaria a la altura del aeropuerto internacional Jacinto Lara, se observo un vehiculo con las características descritas en la denuncia , por lo que procedieron a interceptarlo frente al punto de control fijo de transito del sector el garabatal, dándoles la voz de alto, dentro del vehiculo se encontraban cuatro ciudadanos uno de ellos adolescente identificado como DATOS OMITIDOS, de 16 años de edad ( conductor del vehiculo ) los otros son adultos.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Gregoria Suarez y el Alguacil de sala Humberto Flores, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, el (la) adolescente, DATOS OMITIDOS quienes fueron debidamente identificados por la Secretaria del Tribunal, la fiscal 18 del M.P. Y la defensora privada. En este estado se juramenta al defensor privado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 139 del COPP y esta juro cumplir fielmente con el cargo por el cual fue designada Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS identificado en actas, por la presunta comisión del Robo Agravado De Vehiculo y Secuestro a medio de Transporte previsto en los artículos 5 de la Ley de Hurto y robo De Vehiculo y 07 de la Ley De Secuestro y Extorsión y sancionado en la LOPNNA Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 DE LA LOPNNA, como lo es PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD. Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente DATOS OMITIDOS deseo declarar, “yo estaba como a las 9 y 30 de la noche en una reunión del consejo comunal y estábamos parados cerca del camión como 04 personas y mire estaban las llaves pegadas y paso la policía y nos agarraron. La defensa pregunta como a las 9 y 3 de la noche con el consejo comunal. Es todo Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone a juicio de la defensa se refiere a 2 tipos penales la fiscal habla del delito de robo existe una denuncia si es robo agravado o es secuestro a este joven al momento de su detención no le fue incautada ningún elemento de interés criminalistico mi defendido se asomo a ver un vehiculo que estaba aparcado no puede adicionarse otra precalificación considera que este proceso estaríamos presente en el delito de Aprovechamiento este joven estaba en una reunión en el consejo comunal aparte de trabajar el sistema de responsabilidad es un proceso educativo solicito una medida menos gravosa y solicita copia simples del expediente social y psicológico solicito copias simples del presente asunto. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescentes fue aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del referido adolescente, por la presunta comisión de los delito de Robo Agravado De Vehiculo y Secuestro a medio de Transporte previsto en los artículos 5 de la Ley de Hurto y robo De Vehiculo y 07 de la Ley De Secuestro y Extorsión, toda vez y así se desprende del acta policial, el adolescente fue aprehendido conduciendo un vehiculo con las siguientes características: marca FORD, modelo 350, color MARRON CLARO, placas A96AJ5E, propiedad de la empresa COMENSUR que momentos antes había sido denunciado como robado por el ciudadano DATOS OMITIDOS quien es empleado de la misma y a quien se fue despojado el vehiculo, en su denuncia el ciudadano manifiesta que los sujetos que le robaron el vehiculo portaban armas de fuego que que sus características son: “ observe que uno de ellos es de contextura delgada, y de estatura alta , de piel trigueña”, caracteristicas estas que guardan relación con el adolescente DATOS OMITIDOS quien fue aprehendido conduciendo el vehiculo.
Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTES EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso los adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescentes DATOS OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS CI N° 23.918.463 SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 581 de la LOPNNA. PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD. La cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de Robo Agravado De Vehiculo y Secuestro a medio de Transporte previsto en los artículos 5 de la Ley de Hurto y Robo De Vehiculo y 07 de la Ley De Secuestro y Extorsión y sancionado en la LOPNNA. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de Prisión preventiva de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa se acuerda los exámenes social y psicológico en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Líbrese notificación a las partes Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,