DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, admite la acusación presentada por la Fiscales del Ministerio Público en contra del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por el delito de Robo Leve o Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal derogado, actualmente artículo 456 del Código Penal; y se ordena su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admiten las pruebas antes mencionadas, Se ratifica la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal c) ejusdem, como es la Obligación de presentación cada 15 días. Actualmente cumple privación de libertad en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins a la orden del Tribunal de Ejecución. Se ordena corregir el Sistema Iuris 2000 el nombre real del acusado. Se intima a las partes para que en e.....