REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-001853

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.

ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 27 de diciembre de 2007, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 50, Zona Policial Nº 5, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo aproximadamente las 01:50pm encontrándose en labores de patrullaje por la calle 13 con avenida Pedro León Torres, lograron visualizar a dos ciudadanos que se dirigían a pie quienes al notar la presencia policial trataron de evadir la misma, por lo que salen en veloz carrera en sentido opuesto por donde se desplazaban, dándole la voz de alto, emprendiendo su persecución, logrando interceptarlos a escasos metros y les indicaron que serían objeto de una inspección de personas, y al realizarles la revisión corporal uno de los ciudadanos sacó de su bolsillo delantero del lado derecho un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel plástico de color negro atado en su extremo con el mismo material, contentivo en su interior de varios envoltorios que al ser contados arrojaron la cantidad de 33 envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio el cual por su fuerte olor y características organolépticas se presume seas un tipo de droga, mientras al otro adolescente se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel plástico transparente de color azul claro contentivo en su interior de varios envoltorios que al ser contados resultaron ser 27 envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio del cual se presume sea un tipo de droga y de acuerdo al acta de investigación penal realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se verifica de la prueba de orientación realizada que los treinta y tres envoltorios estudiados, arrojaron un peso bruto de catorce coma uno gramos ( 14, 1 gramos) de la droga conocida como Marihuana, quedando identificado los adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 18 años de edad.

En la audiencia de presentación la fiscalía del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, se declaró la aprehensión en flagrancia y se le impuso la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria establecida en el articulo 582 literales a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la detención en su propio domicilio con vigilancia policial.

Se fijó audiencia de revisión de medida y por la inasistencia reiterada del imputado se le oficio a la Fuerza Armada Policial que informara sobre el cumplimiento de la medida cautelar impuesta al adolescente. Así en fecha 23 de julio de 2008 se recibió oficio Nº 642-08, emanado de la Comisaría de Quibor de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, informando que el día 10 de julio de 2008 el adolescente resulto muerto por arma fuego, en el barrio José Antonio Amado Rivero presuntamente por ajustes de cuentas.

Ahora bien, a instancias de este tribunal, en fecha 06 de octubre de 2008, se recibió proveniente de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio de Salud y Asistencia Social, certificado de defunción (EV-14) correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el día 10-07-2008 por Fractura de cráneo-heridas por arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio de Salud y Asistencia Social, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ocurrido el día 27 de diciembre de 2007; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2, La Secretaria,



Abog. AURA OTTAMENDI Abog. LUZ SALAZAR.