las testimoniales de las ciudadanas LEYDA MARIA LAMEDA CASTILLO, MELISSA MARÍA MENDOZA y ANA MARÍA RODRIGUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.242.272., 16.358.891, y 14.334.497.
TERCERO: Se impone la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentación cada Treinta (30) días .
CUARTO Se emplaza a las partes que en un plazo común a cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo señalado en el literal “h” del artículo 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente.
QUINTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Regístrese, cúmplase.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audie.....