DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordinales B y C, como lo es Mantenerse bajo el Cuidado y vigilancia de su Representante legal y presentación cada Ocho (08) días. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Visto que el adolescente presenta otras causas en la Sección Penal de Adolescente signadas con el números D-2010-790 y D-2010-593 ante el Tribunal de Control N° 0.....