REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2009-001273

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto que consta en el presente asunto COPIA CERTIFICADA DE LA TARJETA DE MORTALIDAD, de quien en vida respondía al nombre de DATOS OMITIDOS, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 01-12-2009, en virtud de la aprehensión realizada por funcionarios policiales adscritos a la COMISARIA UNIÓN quienes realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial la cual corre inserta al folio 05 vto del presente asunto.

SEGUNDO: En fecha 03 de Diciembre del año 2009, se celebra, audiencia de presentación en la cual se acordó: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal, se acuerda la Medida Cautelar, contenida en el artículo 582 Literal “B” y “C”, de la Lopnna, como lo es presentación cada Treinta (30) días por ante el Tribunal, y cuidado y vigilancia bajo su representante legal; Líbrese boleta de Libertad desde la sala.

TERCERO: En fecha 25 de Octubre de 2011, fue consignado COPIA CERTIFICADA DE LA TARJETA DE MORTALIDAD de quien en vida respondía al nombre de DATOS OMITIDOS, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente DATOS OMITIDOS y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente DATOS OMITIDOS siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS