DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: escuchada la solicitud de la Defensa Pública, de la revisión de las actuaciones considera que efectivamente los adolescentes se encuentra privados de su libertad en el Centro Socioeducativo en principio bajo la Medida Cautelar del literal b del artículo 582 de la LOPNNA, posteriormente transcurridos los 30 días de la anterior medida les fue impuesta la establecida en el artículo 581 ejusdem como lo es la Prisión Preventiva, desde el 01/02/2011, evidenciando este Tribunal que han transcurrido más de tres (03) meses de la impocisión de la Medida, lo cual hace posible el decaimiento de la misma, y visto que se encuentra fijada audiencia preliminar para el día seis (06) de Julio de 2011 a las 09.30 AM, este Tribunal considera mantenerlos asegurados para la realización de la Audiencia Preliminar, imponiendo en este acto de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA Medida de D.....