.//Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se les impone la medida cautelar de Detención Domiciliaria con Vigilancia Policial , prevista en el artículo 582 a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 250; 251 cardinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su permanencia en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins a la orden del Tribunal de Control N° 1 en relación al Asunto KP01-D-2007-1800, se ordena notificárselo, Líbrese bo.....