En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 472 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos FREDDY TOMAS CORONEL SUAREZ y FRANCIS CORONEL, venezolanos, Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes. En Barquisimeto, al primero (01) días del mes de Febrero del año 2005. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
JUEZ DE CONTROL N° 2
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