Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: El testimonio en calidad de victima de la ciudadana ROSANNA ANTONIA RODRIGUEZ VELASQUEZ, C.I. Nº 20.046.211, de 14 años de edad, residenciada en Km. 12 vía Quibor, Barrio Bolívar, calle 1 con callejón 1B, casa s/n, pertinente para demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el hecho.
SEGUNDO: Testimonio del experto profesional II Dr. Juan Pastor Leal, adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, con el fin de que ratifique el contenido y la firma del resultado del primer RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado a la ciudadana ROSANNA ANTONIA RODRIGUEZ VELASQUEZ.
TERCERO: El testimonio en calidad de testigos presénciales de los ciudadanos: Gabriela Rodríguez, Yordani Querales, Jhon Carrera, Hember Yajure, Juan Díaz, Wilber Díaz, Adolfo Macio, Julián Arias, Jesús Meléndez, Jessica Chantilly, pertin.....