REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001695

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente:
Vista la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, en fecha 25-02-08, consigna constante de seis (06) folios útiles escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Art. 458 y 277 del Código Penal.
LOS HECHOS
El 24 de noviembre de 2007, la Fiscalia 18º del Ministerio Publico, recibe procedimiento realizado por los funcionarios STTE. (GNB) PADRON OQUENDO CARLO, C/1ERO (GNB) MONASTERIO GUSTAVO, GNAL. TORRES LOPEZ ALEJANDRO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde reportan la aprehensión de dos adolescentes identificados como: PEDRA MENDOZA JOSE GREGORIO y RAMOS MARIN ANTHONY JESUS, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSE MONTILLA. Hecho ocurrido en fecha 23-11-2007, aproximadamente a las 11:20am, en Tamaca vía Cordero, cuando la victima que se desempeña como taxista se encontraba laborando y le es solicitada una carrera con los adolescentes hasta la población de Tamaca, al llegar al sitio solicitado uno se baja del vehiculo y da la vuelta a este por la parte trasera y le entrega algo al otro que resulto ser un arma de fuego tipo pistola, con la que es amenazado para que entregara sus pertenencias, siendo despojado de un teléfono celular y dinero en efectivo, dándose a la fuga siendo aprehendidos posteriormente por vecinos del sector y entregados a los funcionarios.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día y hora fijado para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. TABANIS BASTIDAS como Secretaria de Sala la Abg. Rocío Oviedo y el alguacil de Sala. Verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, La Defensora Pública Abg. Zaida Monsalve suplente del Defensor Publico Abg. Wladimir Freitez, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.680.419, soltero, nacido el 10-10-93, de. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, de las medidas alternativas de prosecución del proceso y al adolescente incluso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 Código Penal, pido como sanción PRIVACION DE LIBERTAD P0R EL LAPSO DE UN (1) AÑO. Es todo. Seguido se le otorga la palabra al joven previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos y manifestó que no desea declarar. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa Pública quien manifiesta: Rechazo la acusación presentada en contra de mi defendido. Hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público de acuerdo al principio de comunidad de prueba; asimismo, se mantenga la medida de presentación. Es todo. Oída la exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección Penal Adolescentes pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra del JOVEN IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA. Seguidamente se le se impone nuevamente al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: El testimonio de los funcionarios STTE. (GNB) PADRON OQUENDO CARLO, C/1ERO (GNB) MONASTERIO GUSTAVO, GNAL. TORRES LOPEZ ALEJANDRO, con el objeto de que ratifiquen su actuación descrita en el Acta Policial de fecha 23-11-2007 y Acta de Entrevista. Testimonio del ciudadano GUSTAVO JOSE LOPEZ MONTILLA, C.I. Nº 12.382.878. El testimonio del Agente CORDERO EFREN, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de Identificación Plena. Testimonio del Detective MARTINEZ JONATHAN, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Legal practicadas a las prendas que portaba el adolescentes PEDRA MENDOZA JOSE GREGORIO. Testimonio de Agente SIMOES CARLOS, a objeto de que ratifique contenido y la firma de la Experticia de Reconocimiento Técnico practicada al Arma de FUEGO.
SEGUNDO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.680.419, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Art. 458 y 277 del Código Penal. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
TERCERO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA