DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le precalifico la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277el Código Penal, de conformidad con el artículo 561lietral d, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 2 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS